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miércoles, 7 de mayo de 2008

Latitudes de una ética periodística

Rubén Suárez
rubenjsuarezc@gmail.com

La ética de un profesional debería ser una condición imperturbable dentro de su vida laboral y cotidiana, si bien, existen factores externos que pudiesen hacer tambalear esta edificación que desde niño construimos con las herramientas dadas por nuestros padres y familiares (valores), en la actualidad, nos percatamos que no siempre es así, a tal punto, que pareciera ser que hasta la latitud en la que nos encontremos juagase un papel determinante en los que hacemos bueno o malo para un profesional como el periodista.

Los códigos de éticas de los periodistas de Colombia y Chile hacen referencia sobre aspectos bastante importantes, sin bien ambos mencionan la Clausula de la Consciencia como una obligación moral del periodista por actuar de acuerdo a su conciencia y no ser sancionado, existen otros elementos muy relevantes que puede ser extraídos del primero código de los anteriormente citado.

En Colombia el gremio parte de la “buena fe” de su periodista, tal y como aparece reseñado en el numeral 1 del primer artículo, confía en sus acciones para que lejos de juzgarlo o señalarlo, este instrumento legal se convierta en una herramienta de protección que apele a la honestidad de sus involucrados.

De esta forma, el periodista –según la letra A del numeral 1 de artículo tercero– tendrá la oportunidad de defenderse de acusaciones de las cuales pueda ser objeto tras la publicación de una información “off the records” que posteriormente haya sido desmentida, y éste, de comprobar que fuera blanco de un engaño por parte de la fuente, podría revelar su identidad para tomar acciones legales en su contra por mancillar su ética y buena voluntad de querer destapar a la luz pública un hecho irregular.

Estos dilemas éticos y morales no únicamente afectan a los periodistas, pues esta ley también abarca todas aquellas personas que laboren dentro de un medio de comunicación, indistintamente del cargo que ocupo según lo refleja el artículo noveno, que señala que todos deberán regirse bajo los estatutos de este código.

Por su parte, el Código de Ética del periodista chileno resalta aspectos interesante como el deber que tiene los periodistas en participar en la toma de decisiones en cuanto a las políticas informativas del medio en que trabajen, factor crucial para los dueños de medios, pues así podrán contar con un capital humano capaz de alzar su voz para ser escuchado y con sentido de pertenecía con la empresa.

Situación que se verá demostrada cuando un periodista sea perseguido por su forma de pensar, ya que según el artículo duodécimo de la presente ley, el gremio tendrá la obligación de respaldar y proteger a su agremiado.

Otro de los elementos significativos de esta ley, lo cual evidencia el sentido ambiental que tiene la República de Chile, es que el periodista esta en el deber de proteger el medio ambiente con un bien público, brindándole la oportunidad de cuidar y formar parte de ese entorno al cual el ya pertenece.

1 comentarios:

osdalis vera dijo...

Rubém.. Buen título y buen comienzo. Enganchas el interés desde el principio, pero lamentablemente el final quedó inconcluso, dejas al lector "colgado". Impecable redacción, pero debes cerrar las ideas... Seguro fué involuntario, porque conozco de tu profesionalismo.